domingo, 26 de mayo de 2019

Derecho Civil

El Derecho Civil es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Las controversias que se susciten en relación con estos temas serán del conocimiento de los tribunales judiciales competentes en materia civil.

La ley dispone que por parte del Estado para conocer o intervenir en alguno de estos temas de Derecho Civil, según sea el caso concreto, se encuentran las autoridades judiciales, las autoridades del Registro Civil, notarios públicos, corredores públicos, actuarios o el Registro Público de la Propiedad.



El Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte.

Para regular las figuras o relaciones jurídicas del Derecho Civil, en nuestro país existe un código civil para cada estado de la República Mexicana y un Código Civil Federal. En esencia estos códigos civiles contienen disposiciones muy similares, sin embargo, se recomienda consultar la legislación del estado del lugar del domicilio de las personas físicas cuando se trate de casos relacionados con el estado o capacidad de dichas personas físicas. 

Tratándose de casos relativos a la constitución, régimen y extinción de derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se recomienda consultar la legislación del lugar de ubicación de esos bienes. 


Conviene mencionar que no se debe confundir a estas personas jurídicas del derecho civil con las sociedades mercantiles las cuales están reguladas por el derecho mercantil.

Los Bienes

El Derecho Civil se ocupa de la protección y respeto de los bienes muebles y de los bienes inmuebles.  

La Propiedad 
En virtud de la propiedad, una persona tiene derecho a usar y disponer de sus bienes de acuerdo con la ley. 

La Posesión

La posesión es el hecho mediante el cual una persona tiene el poder de un bien o derecho sobre el cual realiza actos de uso, goce y disfrute. Una persona puede tener la posesión de un bien mueble o inmueble, o de un derecho, sin ser la propietaria. 

La Sucesión

La sucesión es una de las formas mediante las cuales una persona puede adquirir la propiedad de bienes o derechos. La ley dispone que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Las Obligaciones

El Derecho Civil regula también las obligaciones y establece los efectos jurídicos que producen.
La obligación es el vínculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor. 

Los Contratos

Los códigos civiles se refieren a los contratos como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Y los convenios son los acuerdos de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir las obligaciones.


Para su evaluación se realizará en siguiente actividad:
https://es.educaplay.com/es/recursoseducativos/4569096/html5/derecho_civil.htm

viernes, 24 de mayo de 2019

DERECHO PENAL

Función
Su objetivo es definir los delitos y señalar las penas o medidas de seguridad ante lo cometido.
Surge como el poder punitivo del estado con el fin de otorgar a este orden.

Si bien el Derecho Penal constituye el poder punitivo del Estado, éste no debe ser totalitario, por lo que, existen dos límites que lo regulan, a saber:
 1. El principio de intervención mínima.
 2. El principio de intervención legalizada del poder punitivo del Estado. 

Al hablar del principio de intervención mínima, esto implica que el Derecho Penal únicamente debe intervenir cuando existan ataques graves a los bienes jurídicos tutelados; ya que cuando el orden social se ve vulnerado mínimamente.
El principio de intervención legalizada sirve para evitar el ejercicio arbitrario o ilimitado del poder punitivo estatal. También supone un freno a aquellas políticas estaduales por medio de las cuales, por conducto del Derecho Penal se pretende resolver toda clase de conflictiva social, es decir, penalizar todas las conductas negativas para una sociedad determinada.

Para mayor informacion visita la siguiente liga :  https://www.youtube.com/watch?v=CBCvyI08RuI

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El Derecho Penal es el arma del Estado por medio del cual tutela aquellos bienes de mayor interés para el ser humano y para el mismo Estado, como son la vida, la propiedad, el buen desarrollo psicosexual, la seguridad nacional, etcétera. De igual manera, la ley penal tiene carácter de prevención general.

Los principios limitadores del derecho penal son aquellas partes de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del derecho penal, de tal forma que este no se salga de control y acabe con el estado de derecho. El objetivo de los principios es la reducción del poder punitivo de los estados.

Para su evaluación ir al link y responder la actividad:
https://es.educaplay.com/es/recursoseducativos/4569247/html5/derecho_penal.htm

miércoles, 22 de mayo de 2019

PODERES DE LA UNIÓN

En nuestro país existen tres poderes que nos rigen a todos los ciudadanos en nuestro territorio. Dichos poderes son los ya conocidos: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

Poder Ejecutivo. 

Es el encargado de garantizar el cumplimiento de las leyes desarrolladas a través del Poder Legislativo y administradas de acuerdo al Poder Judicial. El Poder Ejecutivo, en otras palabras, está vinculado a la gestión del funcionamiento estatal en el día a día.


El Poder Ejecutivo realiza su función apoyándose de las Secretarias de Estado. Las Secretarías de Estado de México son el conjunto de ministerios o despachos (conocido en el país como gabinete presidencial) que integran la denominada Administración Pública Federal; un grupo de colaboradores que asisten, para el desarrollo de sus atribuciones y funciones al Presidente de México. 






Poder Legislativo.

Es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno. En México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. En el ámbito local, cada entidad federativa tiene su propio Congreso que hace las veces de Poder Legislativo. 





Para entender de una manera mas eficiente la función y organización del Poder Legislativo, revise este vídeo: https://youtu.be/fCHj6sK23MY

El Congreso de la Unión está conformado por una Cámara Baja, o Cámara de Diputados, y una Cámara Alta, o Cámara de Senadores.
Los diputados son representantes populares y son elegidos por el voto libre y secreto de los ciudadanos. Los senadores cumplen la misma función de representación, defendiendo a los distritos electorales a los que pertenecen.
¿Qué es un distrito electoral?
Son las 300 unidades en que se divide el territorio de México y en cada una de las cuales es electo un Diputado Federal, miembro de la Cámara de Diputados.



Poder Judicial.

El Poder Judicial es el órgano encargado de resolver conflictos entre personas y los órganos del poder público, al igual que proteger los Derechos Humanos que se establecen en la Constitución y los tratados internacionales.
Está conformado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.

Funciones
  • Interpretar las Leyes
  • Impartir justicia
  • Proteger los Derechos Humanos y tratados internacionales
  • Resolver los problemas entre particulares cuando son asuntos federales.



Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la encargada  de resolver problemas de suma importancia e interés para  el país como:
  • Conflictos  sobre la interpretación  de la Constitución y de acciones  contra el incumplimiento de lo establecido en  ella.
  • En  algunos  casos, de  la revisión  de sentencias  dictadas por otros  órganos que integran  el Poder Judicial de la Federación.
  • Cuando  la autoridad  responsable no  cumple con la sentencia  de una autoridad federal.


El pleno.
El Pleno se integra por la totalidad de integrantes de la Corte, pero requiere únicamente de siete para sesionar en la mayoría de los casos. Asimismo, sus resoluciones se toman por mayoría de votos. El Pleno sesiona los días lunes, martes y jueves, a partir de las once horas.
Si bien la Constitución y la LOPJF asigna al Pleno la competencia de los asuntos mencionados, mediante diversos acuerdos generales el Pleno ha delegado algunas de sus funciones a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Los temas a tratar en el pleno son:
  • Secretaría General de Acuerdos
  • Sección de Amparos, Contradicciones de Tesis y Demás Asuntos
  • Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad
  • Estadística Judicial

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Es el órgano encargado de resolver, en última instancia, las impugnaciones y controversias surgidas de los procesos electorales federales y locales. Asimismo, se encarga de realizar el cómputo final de la elección presidencial, formular la declaración  de validez de dicha elección y la de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, facultad que anteriormente correspondía a la Cámara de Diputados, erigida en Colegio Electoral.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está facultado para resolver, de manera definitiva e inatacable, los medios de impugnación previstos en la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Tribunales Unitarios de Circuito
Son Tribunales a cargo de un solo Magistrado que, en materia de juicios federales, cumplen una función de segunda instancia respecto de los Juzgados de Distrito. Tienen competencia para resolver asuntos en las materias civil, penal o administrativa.
Los asuntos que las leyes encomiendan a los  Tribunales Unitarios de Circuito son, principalmente:   
  • Los juicios de amparo contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, excepto cuando se trate de sentencias definitivas.   
  • Las apelaciones en los juicios federales tramitados en primera instancia ante los Juzgados de Distrito, salvo en los juicios de amparo ventilados ante estos últimos.   Los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito, excepto cuando se trate de juicios de amparo.
  • Los recursos de denegada apelación, cuando un Juez de Distrito no admite un recurso de apelación.
Para mayor entendimiento, revisar este link: https://youtu.be/MOk_QgTzF9c